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Cuentas de servicios públicos (ORS 90.315)

Nota: La intención de la información que provee la Alianza Comunitaria de Inquilinas/os es únicamente para uso educativo.  No es un substituto de los consejos de un abogado/a

¿Tiene Ud. preguntas sobre sus derechos y obligaciones alrededor de facturas para servicios públicos?  Aquí hay información que le podría ayudar:

¿Para cuales servicios me pueden cobrar bajo las leyes de propietario/inquilina de Oregon?
Bajo la ley de Oregon, “servicio público” incluye pero no esta limitado a la electricidad, gas propano líquido o natural, petróleo, agua, agua calentado, calefacción, aire acondicionado, televisión cable, satélite directo u otro servicio de suscripción de video, acceso al internet, servicio de albañal y eliminación de basura.

¿Para cuales servicios estoy responsable?
Ud. esta responsable para cualquier servicio que Ud. acordó pagar en su contrato de renta.  (En Portland, propietarios/as son responsables para proveer [o empezar] servicio de basura, pero pueden dar una factura a la inquilina/o.)  Si Ud. esta en un contrato de arriendo de mes a mes, el propietario/a puede cambiar los términos del contrato con un aviso escrito de 30 días.  Si Ud. tiene un contrato de plazo fijo, su propietaria/o no puede cambiar las reglas sin su permiso (ORS 90.322.)

¿Que hago si no puedo empezar un servicio o si mi propietario/a lo ha apagado?
Si Ud. no puede empezar con su servicio porque a) la inquilina/o anterior no pagó la factura o b) el propietario/a no pagó la factura, Ud. tiene el derecho de acabar con su arriendo de inmediato si Ud. todavía no ha mudado a la unidad.  Si Ud. ya se ha mudado, la ley le da a Ud. el derecho de dar 72 horas de advertencia a la propietaria/o que Ud. acabará con el arrendado y recibir todo su dinero, o pagar la factura y deducirla de su renta.  En general, es mala idea retener dinero de la renta, por el riesgo de que su propietario/a le hará una demanda en la corte.  Esto podría hacer daño a su historia de arriendo y ponerlo difícil conseguir un apartamento en el futuro.  Hable con una abogada/o antes de retener parte de su renta. Si su propietario/a esta responsable para pagar sus servicios pero deja que se los apagan, Ud. pudiera tener derecho de daños de una cantidad de 2 meses de renta al menos.  ¡Hable con una abogada/o!

Información sobre las cuentas de servicios que Ud. paga a la compañía de servicios públicos:
Su propietario/a tiene que informarle a Ud. por escrito si el servicio que Ud. paga directamente al proveedor del servicio (como la compañía de electricidad) se beneficia a la propietaria/o o a otros inquilinos/as, antes de o en el momento que Ud. firma el contrato de arriendo.  Esto significa que la propietaria/o tiene que informarle por escrito si Ud. paga por cualquier servicio que llega a un lugar que no es su hogar.  Si su propietaria/o desobedece esta ley, Ud. podría recobrar una cantidad de dos veces de sus daños o un mes de renta (cualquier sea lo más.)

Información sobre cuentas de servicios que Ud. paga a su propietario/a:
Propietarias/os no tienen que proveer medidores individuales para cada unidad para poder enviar una factura a inquilinos/as para servicios.  Propietarias/os están permitidas dividir una factura que reciben y cobrar una cierta cantidad a cada inquilino/a.  En Oregon, no hay ninguna ley que manda como un/a propietaria/o tiene que dividir una factura para servicios.  Es legal para propietarios/as cobrarle para servicios por base de cuántas personas hay en su unidad, el tamaño de la unidad, etcétera.  Propietarias/os no pueden cobrar más a un inquilino/a por base de discriminación contra la inquilina/o (por causa de la raza del inquilino/a, por ejemplo) o porque una inquilina/o defiende sus derechos.  Si el contrato de arriendo no contiene los detalles de como el propietario/a divide la factura, la inquilina/o tiene el derecho ver una copia de la factura.  Propietarias/os también pueden cobrar a inquilinos/as para los gastos de servicios para áreas comunes, como cuartos de lavandería o pasillos.  El contrato de arriendo tiene que llevar los detalles de los cargos para áreas comunes y para su unidad separadas.

¿Mi propietaria/o me puede cobrar para un cargo o tarifa para servicios?
Sí, pero solo para los servicios siguientes: satélite directo, televisión cable, acceso al internet, u otro servicio de suscripción de video SOLAMENTE SI:
1. el cargo o tarifa para el servicio estaba escrito en su contrato de arriendo cuando su arriendo empezó (propietarios/as no pueden exigir que inquilinas/os corrientes paguen una tarifa de servicio nuevo);
2. el cargo o tarifa de servicio es menos de 10% del costo del servicio;
3. el costo total del servicio y la tarifa es menos que costara típicamente para conseguir el servicio directamente del proveedor; y
4.  el contrato de arriendo define el cargo o tarifa para el servicio aparte y distinto de la cuesta de la utilidad y   cualquiera cuenta para la utilidad y la tarifa que Ud. recibe de su propietario/a también vienen separados.

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