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Ejecución hipotecaria e inquilinos

**Gracias a Christina Dirks de Servicios de Ayuda Legal de Oregon para proveer este información

1. Me acabo de enterar que mi edificio está en proceso de ejecución hipotecaria, ¿Qué debo hacer?

La primera cosa a hacer cuando se recibió el aviso de que su casa está en ejecución hipotecaria es enviar una copia de su contrato de arriendo o de rentar de mes al banco o a la persona que está poniendo embargo en la casa. Si usted no tiene un acuerdo escrito con el propietario, usted puede enviar cosas tales como recibos de renta para probar que usted es un inquilino. Usted también debe enviar una copia de la carta de la muestra # 1 abajo con su acuerdo. Guarde una copia de la documentación que envió a la entidad de ejecución la hipoteca. Esto dejará que la entidad sabe que usted tiene el derecho legal a vivir en la casa y le obliga a servirles con los anuncios de que se trata el # 3.

2. ¿Tengo que salir de inmediato? No. Antes de que se requiere que usted se vaya, se le enviará un aviso para salir por su propietario o la persona o empresa que compra la casa en una ejecución hipotecaria.

3. ¿Qué significa una ejecución hipotecaria para mí como un inquilino? Muchos inquilinos se verán obligados a salir de su casa después de la ejecución hipotecaria del dueño original y la casa tiene nuevos dueños. Si usted está en un contrato de mes a mes, el nuevo propietario está obligado darle a Ud. un aviso de 90 días para mudarse. Si usted tiene un contrato de plazo fijo, el propietario tiene que permitir que se quede en su casa hasta que su contrato de arriendo expire. Si su contrato expira en menos de 90 días, entonces el nuevo propietario debe darle 90 días de anticipación a moverse. Independientemente de cuándo expira su contrato de arriendo, si el nuevo propietario quiere mudarse a la casa como su residencia principal, el nuevo propietario puede darle un aviso de 90 días para moverse. El nuevo propietario sólo puede dar un aviso a salir una vez que se convertirá en el propietario de la casa. Usted debe hacer su mejor esfuerzo para salir antes de la fecha en el anuncio. Si usted no puede mudarse antes de que el aviso expire, usted debe llamar al nuevo propietario para ver si se le dará más tiempo para mudarse. Si usted tiene una discapacidad que hace difícil para que usted se vaya, usted puede solicitar una adaptación razonable para tener más tiempo para mudarse. Una vez que el período de notificación acaba, el nuevo propietario puede iniciar una acción judicial de desalojo para forzarle a salir. * Si su casa fue embargada antes del 20 de Mayo de 2009, el comprador de su casa podría ser capaz de darle menos tiempo para salir. Hable con un abogado para obtener más información sobre qué tipo de aviso tiene derecho de recibir. * Si su contrato de arrendamiento se firmó antes de que el propietario obtuvo el préstamo que resulta embargado, sus derechos pueden ser diferentes. Usted debe hablar con un abogado sobre sus derechos.

4. Tengo un vale de Sección 8. ¿Cómo me afecta una ejecución hipotecaria? Los inquilinos con vales de Sección 8 que están bajo un contrato de arriendo de plazo fijo están protegidos por la ley de desalojo de. Esto significa que el nuevo propietario debe cumplir con su contrato de arriendo y de los pagos de Asistencia de Vivienda (HAP). El nuevo propietario sólo puede terminar el contrato de arriendo y el contrato de HAP al darle por lo menos 90 días de notificación de la terminación antes de la finalización del contrato de arriendo. Después del primer año de vivir en un lugar, inquilinos de sección 8 suelen convertir en inquilinos de mes a mes. Si usted tiene un vale de Sección 8 y tiene un contrato de mes a mes, el nuevo propietario puede darle un aviso de 90 días tal como se describe en el # 3. Si usted encuentra que su casa está en ejecución hipotecaria, póngase en contacto con la Autoridad de Vivienda de inmediato. Si usted tiene un tipo diferente de vivienda subvencionada, póngase en contacto con la oficina de ayuda legal para obtener más consejos.

5. ¿Pueden cambiar las chapas, impidiéndome conseguir mis pertenencias? No. No se puede cambiar sus chapas hasta que el nuevo propietario obtiene una orden judicial de desalojo de la corte. Usted será servido con una citación para comparecer en la corte cuando el propietario inicia una acción de desalojo. Si se han cambiado las chapas y no ha habido ninguna orden judicial de desalojo, póngase en contacto con Ayuda Legal de inmediato.

6. He sido contactado por un prestamista que me ofrecía dinero para mudarse. ¿Debo tomarlo? El prestamista puede ofrecerle dinero para que usted se compromete a salir en una fecha determinada. El prestamista probablemente quiere evitar tener que pasar por una acción de desalojo en la corte. Si usted no tiene un contrato de arriendo, usted podría tener que salir de la propiedad con un aviso de 90 días y el dinero en efectivo puede ayudar a encontrar otro de arriendo. Usted debe considerar el costo de la mudanza, y si es necesario, rechazar la primera oferta del banco y pedir más dinero. El banco quiere evitar el gasto de un procedimiento de desalojo, y puede estar dispuesto a negociar con usted en la cantidad que ofrecen. Si usted haga un acuerdo con una oferta del banco, consigue el acuerdo por escrito y firmado por un representante del banco autorizado. Asegúrese de que el acuerdo se indica claramente cuándo recibirá el dinero. No entregue las llaves hasta que haya sido pagado. Si usted tiene preguntas acerca de tomar la oferta del banco, póngase en contacto con un abogado.

7. ¿A quién debo pagar la renta si a mi casa arrendada está en una ejecución hipotecaria? A pesar de que el propietario no puede pagar su hipoteca, usted todavía tiene la obligación de pagar renta hasta que se mude. Si usted deje de pagar la renta completa, usted podría ser desalojado por no pagar la renta. Puede que también quiera hablar con el propietario sobre el pago de una cantidad menor renta mensual dada la incapacidad del propietario para ofrecerle un lugar seguro para vivir (llamado “pacto de disfrute”). Si el propietario está de acuerdo de aceptar una cantidad más baja, asegúrese de obtener el acuerdo escrito y firmado por su propietario. En algunos acuerdos de préstamo (por lo general para edificios de múltiples unidades), el dueño de la propiedad le da al prestamista el derecho a cobrar renta de los inquilinos si el propietario pierde los pagos de la hipoteca. En estos casos, el prestamista puede enviar un aviso a los inquilinos o colocar un aviso en la propiedad diciendo a los inquilinos que deben enviar la renta directamente al prestamista. Si usted recibe un aviso como éste, llame al prestamista para confirmar a cual dirección usted debe enviar la renta, y siga las instrucciones que el prestamista proporciona. También deberá llamar a su propietario para dejarle saber que ha recibido una notificación del prestamista con instrucciones para pagar la renta directamente al prestamista. Asegúrese de obtener recibos de pago cuando se paga la renta al prestamista. Si decide dejar de pagar la renta, asegúrese de que está ahorrando dinero suficiente de reserva para pagar su renta en una fecha posterior si sea necesaria.

8. ¿Puedo usar el depósito de seguridad o del último mes de renta para la de este mes, ahora que sé que mi casa está en una ejecución hipotecaria? Sí. A partir de septiembre de 2009, usted puede aplicar cualquier depósito de seguridad y / o renta pagada por anticipado a los pagos de su renta mensual una vez que toman conciencia de que su casa está en ejecución hipotecaria. Usted debe notificar al propietario por escrito que usted va a hacer esto. Abajo de este información es la carta de muestra # 2 que se puede enviar a su propietario al pagar la cantidad de su renta menos el depósito de seguridad y / o de renta pagada por adelantado. Una vez que la ejecución hipotecaria está completo, es poco probable conseguir su depósito de seguridad y / o renta pagada por anticipado de regreso del propietario anterior. Usted debe aplicar este dinero para la renta tan pronto como usted sabe que su casa se enfrenta a una ejecución hipotecaria.

9. ¿Quién es responsable de las reparaciones, si la propiedad se encuentra en ejecución hipotecaria? A pesar de que la propiedad se encuentra en ejecución hipotecaria, el dueño de la propiedad sigue siendo responsable de su mantenimiento hasta que la titularidad de la propiedad ha cambiado. Usted debe seguir dirigiendo las peticiones de mantenimiento a su propietario. Si usted está pagando su renta a la entidad crediticia (véase la pregunta # 7), entonces también debe dirigir sus solicitudes de reparación de la entidad crediticia. Si el propietario o el prestamista se niega a hacer reparaciones, usted puede llamar a la Oficina de Portland del Inspección de Barrios ((503) 823-CODE) o Ayuda Legal.

10. ¿Cómo puedo saber si la propiedad en que rento se encuentra en ejecución hipotecaria? La ley de Oregon requiere que la entidad de embargo sirve a usted un aviso de ejecución hipotecaria en espera de al menos 120 días antes de la fecha de ejecución. Este aviso debe ser dada personalmente a usted o publicada en la propiedad en un lugar visible y una copia enviada a la propiedad dirigido a “ocupantes”. El aviso de ejecución hipotecaria en espera que se le presenten por la entidad de embargo explicará los derechos de aviso que usted tiene bajo la ley estatal. Es importante saber que la ley estatal le da un plazo más breve que el plazo de la ley federal. Bajo la ley federal tiene derecho a más tiempo para mudarse que los plazos en el anuncio de la ejecución hipotecaria pendiente. Si usted recibe un aviso para salir del nuevo propietario que le da menos de la cantidad de tiempo examinado en el # 2, llame a un abogado de inmediato. Los registros de las ejecuciones hipotecarias están disponible al público. Si usted sospecha que su edificio puede estar en ejecución hipotecaria, puede ir a la oficina del Tasador del Condado, y hacer una búsqueda de los registros públicos de la propiedad. También puede buscar en línea en sitios como http://www.foreclosure.com las listas de exclusión por código postal, si tiene fuertes sospechas de su propietario está en proceso de ejecución.

11. ¿Una vez que me mudo, puedo recibir mi depósito de seguridad de regreso? Aun si la propiedad fue en ejecución hipotecaria, usted tiene derecho de recuperar su depósito de seguridad dentro de 31 días después de mudarse. El antiguo propietario es responsable de regresar de su depósito de seguridad. Si parte de los depósito de seguridad se mantiene para reparar los daños a la propiedad, usted tiene derechos de recibir un informe de los daños dentro de los 31 días de mudarse. Si usted pague un depósito de seguridad o de renta pagada por anticipado y aprenda el edificio está en proceso de ejecución, deberá aplicar ese dinero para su renta mensual. Usted tiene que proporcionar a su propietario con una notificación por escrito de su intención de hacerlo. (véase el ejemplo de carta # 2). Si usted aplique su depósito de seguridad a la renta, no tiene derecho de recibir su depósito de seguridad de regreso una vez que se mude.


12. ¿Tengo que cualquier reclamación contra el propietario anterior? Tal vez. Si usted firmó un contrato de arriendo de plazo fijo y la ejecución ocurre durante el plazo de su arriendo, el propietario podría haber violado su obligación de proporcionarle un lugar seguro para vivir (llamado “pacto de disfrute tranquilo”). También puede haber demandas contra el propietario si el dueño sabía del impago de la hipoteca cuando firmó un contrato de arriendo con usted y no dijo que la casa estaba en ejecución hipotecaria. Hable con un abogado para ver si usted tiene una reclamación contra su propietario. Es posible que pueda demandar a su propietario por los gastos de buscar apartamentos y mudarse, las tasas de solicitud, y la diferencia, si haya, entre la renta nueva por un lugar comparable y la renta bajo su viejo contrato.

Recursos
Servicios de Ayuda Legal del Condado de Multnomah Oficina: 503-224-4086 Línea de Ayuda de Vivienda en el Condado de Multnomah (martes y jueves 1-3): 503-295-2237
Información de Nolo Press sobre derechos de inquilinos & ejecución hipotecaria

Ejemplo de carta # 1:  Envíe la copia en ingles.  La traducción a sigue abajo del ingles.  Guarde una copia para sus archivos
Date:  ________________

Dear ________________________________ (Name of Foreclosing Entity), I currently rent the property located at: ______________________________________________. I was given notice that my home is in foreclosure.  I have enclosed a copy of my rental agreement, lease agreement or evidence of my tenancy at the property you are foreclosing upon. The Protecting Tenants at Foreclosure Act, Pub. L. No. 111-22, § 702 - 703 (2009), that became law on May 20, 2009, applies to state foreclosure and eviction proceedings.  This federal law requires a person or entity who acquires ownership of residential rental property through foreclosure to give tenants certain written notices to vacate before moving to evict the tenant.  A new owner can only terminate a tenancy by giving a tenant who has a month to month rental agreement at least 90 days notice to vacate. If the tenant has a fixed term lease, this federal law requires the new owner to honor the lease and allow the tenant to stay in the home until the expiration of their lease.  If the lease expires in less than 90 days, the new owner is required to give the tenant 90 days notice to vacate. If the new owner who takes title through a foreclosure wants to occupy the premises as his or her personal residence, the new owner may terminate the lease only after giving the tenant at least 90 days notice to vacate.  These notices cannot be issued until after the foreclosure/trust deed sale and title has transferred. Please let me know how you would like me to pay my monthly rent payment once title transfers. Thank you.
Sincerely,

________________ Tenant name


Fecha: ________________
Estimado ________________________________ (Nombre de entidad de hipoteca),

Acutalmente rento la propiedad ubicada en: ______________________________________________. Recibí aviso de que mi hogar está en ejecución hipotecaria. Le adjunto una copia de mi contrato de arriendo o evidencia de mi tenencia en la propiedad que Ud. está en proceso de ejecución hipotecaria. La protección de los inquilinos de ejecución hipotecaria Ley, ed. L. No. 111-22, § 702 a 703 (2009), que se convirtió en ley el 20 de mayo de 2009, se aplica a los procedimientos estatales de ejecución hipotecaria y desalojo. Esta ley federal requiere que una persona o entidad que adquiere una propiedad de bienes residenciales de renta a través de la ejecución hipotecaria da a inquilinos ciertas notificaciones por escrito antes de tomar acciones para desalojar al inquilino. El nuevo propietario sólo puede terminar un contrato de arriendo dando un inquilino que tiene un contrato de mesa a mes por lo menos 90 días de aviso de desalojo. Si el inquilino tiene un contrato de plazo fijo, la ley federal requiere que el nuevo propietario honra el contrato de arriendo y permite que el inquilino permanece en el apartamento hasta la expiración de su contrato. Si el contrato de arriendo expire en menos de 90 días, el nuevo propietario está obligado a dar al inquilino 90 días de aviso de desalojo. Si el nuevo propietario que adquiere la titularidad a través de una ejecución hipotecaria quiere ocupar el lugar como su residencia personal, el nuevo propietario podrá rescindir el contrato sólo después de dar al inquilino por lo menos 90 días de aviso de desalojo. Estos anuncios no pueden ser emitidas hasta después de la ejecución de una hipoteca / venta escritura de fideicomiso y el título han transferidos. Por favor, avísame cómo le gustaría que yo pago mi renta mensual una vez que transfiere el título. Gracias.
Atentamente, ________________

Nombre del Inquilino

Ejemplo de de carta #2:  Envíe la copia en ingles.  La traducción a sigue abajo del ingles.  Guarde una copia para sus archivos
Date:  ________________
Dear ________________________________ (Landlord),

I currently rent the property located at: ______________________________________________. I was given notice that my home is in foreclosure.  When I moved in, I paid a total of $ ____________ in security deposits and/or prepaid rent.  My monthly rent is $________________. Oregon State Law allows me to apply my security deposit and prepaid rent to my monthly rent once I learn that my home is in foreclosure. (SB 952, ORS 86.765).  With this letter, I am notifying you that I am applying $ __________ of my security deposit and/or prepaid rent towards my monthly rent obligation this month.  Enclosed is my rent check in the amount of $ ____________________, which is the difference between my security deposit and prepaid paid and my monthly rent obligation, if any. Thank you.
Sincerely,

________________ Tenant name

Ejemplo de carta #2
Estimado (el propietario),

Actualmente rento la propiedad ubicada en: ______________________________________________. Recibí aviso de que mi hogar está en ejecución hipotecaria. Cuando me mudé al apartamento, pague un total de $ ____________ en los depósitos de seguridad y / o renta pagada por adelantado. Mi renta mensual es de $________________. Ley Estatal de Oregon me permite aplicar mi depósito de seguridad y renta pagada por adelantado a mi renta mensual una vez que me entero de que mi hogar está en ejecución hipotecaria. (SB 952, ORS 86.765). Con esta carta, le notifico que estoy aplicando $ __________ de mi depósito de seguridad y / o renta pagada por anticipado a mi obligación de renta mensual de este mes. Adjunto mi cheque de la renta en la cantidad de $ ____________________, que es la diferencia entre mi depósito de seguridad y renta pagada por adelantado y mi obligación de renta mensual, si haya. Gracias.
Atentamente,

________________ Nombre del Inquilino

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